Código Deontológico del COPIQCLM
PREÁMBULO
Una de las tareas tradicionales de los Colegios Profesionales en España ha sido establecer un Código Deontológico que contenga las normas éticas que deben guiar el desempeño del grupo profesional al que representan. Con el fin de lograr este objetivo, se ha creado este documento en el que se incluyen tanto normas que son generales para todas las profesiones como otras que son más específicas del desempeño profesional de los Ingenieros Químicos.
La elaboración del presente documento y las normas que contiene se ha basado en gran medida en valores que son compartidos por todas las profesiones, como son el buen ejercicio profesional, la solidaridad y el honor. Aun teniendo en cuenta estos valores compartidos con el resto de profesiones, el ámbito en el que se ejerce la profesión del Ingeniero Químico tiene características particulares que justifican la elaboración de un Código Deontológico propio, debido al fuerte impacto que puede tener el ejercicio de nuestra profesión tanto en la salud y seguridad de las personas como en el medioambiente y los ecosistemas que nos rodean.
Por esta razón se hace necesario establecer un Código Deontológico que contenga, junto a las normas éticas de carácter general, otras específicas de nuestra profesión. Tal como aparece recogido en los Estatutos de nuestro Colegio Profesional, este Código Deontológico es de obligado cumplimiento para los colegiados y la Junta Directiva habilitará los mecanismos necesarios para facilitar la denuncia de su incumplimiento.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente conjunto de normas se aplicará a todos los colegiados en el Colegio Oficial de Profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha en el ejercicio de su profesión, y en el ámbito de sus relaciones actuales o futuras con el Colegio.
PRECEPTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
INTEGRIDAD
- Priorizar la seguridad, la salud y el bienestar público.
- Aceptar la responsabilidad de sus acciones realizando asimismo una revisión objetiva y critica del trabajo llevado a cabo.
- Exponer afirmaciones únicamente objetivas y veraces en su desempeño profesional.
- Informar a cualquier otro colegiado o colega si se percibe que las acciones que está desempeñando pueden afectar de forma negativa a la seguridad y salud de sus compañeros de profesión y al público en general.
- Tratar al resto de personas de forma justa y respetuosa, reconociendo sus capacidades, fomentando la equidad, la diversidad y la inclusión.
- Nunca tolerar el acoso.
- Construir la reputación profesional en base a los méritos alcanzados por sus servicios.
- Trabajar en el desarrollo profesional hasta generar oportunidades para otros profesionales que trabajen bajo su supervisión.
- Comportarse de forma justa, honrada y respetuosa.
- Prestar servicios profesionales únicamente en las áreas de su competencia.
RESPETO A LA LEGALIDAD
- Actuar de acuerdo a la legislación vigente, evitando conflictos de intereses y respetando en todo
momento la confidencialidad del asunto tratado. - El Ingeniero Químico tiene el deber y el derecho de guardar secreto profesional sobre cuantos datos e
informaciones, de carácter reservado, le hayan sido confiados o haya obtenido, en virtud del ejercicio
de su profesión. - En el caso de que su silencio pueda causar daños graves e irreparables a la Sociedad o a sus miembros,
el colegiado quedará liberado de dicha obligación y podrá actuar según su propia conciencia. - Considerando que la innovación es fundamental para el desarrollo de la profesión, es obligación de
todo Ingeniero Químico respetar y hacer respetar, escrupulosamente, los derechos de propiedad
industrial y propiedad intelectual. - Realizar los trabajos de acuerdo a la capacidad profesional y técnica disponible con independencia del
destinatario de los mismos, respetando en todos los casos el acuerdo establecido (calidad, tiempo,
coste, etc). - Favorecer una cultura basada en tolerancia cero dirigida a la prevención de actos ilícitos, informando
en los casos en los que se observen posibles irregularidades. - Se prohíbe la recepción de comisiones u oferta de retribuciones de terceros con intenciones ilícitas
que conlleven beneficios personales y/o profesionales. - No validar trabajos para los que no esté capacitado. Así mismo, no encubrirá trabajos con calidad
deficiente y no se adueñará de trabajos ajenos.
CUIDADO DEL MEDIOAMBIENTE
- Proteger el medioambiente mediante el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
con el objetivo de erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad de las
generaciones futuras. - Esforzarse por trabajar de acuerdo a la excelencia medioambiental enfocada en reducir, reutilizar,
reciclar, restaurar y re-educar.
TIPOS DE INFRACCIONES Y RÉGIMEN DE SANCIONES
La calificación de las faltas por el incumplimiento del presente Código Ético podrá tener la
consideración de:
- Falta leve: Aquella que no tenga trascendencia significativa y que haya sido cometida sin
reiteración. - Falta grave: La reiteración de faltas leves, sean o no intencionadas, y aquellas que causen
perjuicios graves a terceros o a la profesión. - Falta muy grave: La reiteración de faltas graves o aquellas que pudieran implicar graves perjuicios
a terceros, a la seguridad de las personas, al medio ambiente o que constituyan en sí mismas un
delito.
El régimen de sanciones, sin perjuicio de lo que disponga la ley, su posterior tramitación y recurso, y el régimen de rehabilitación y cancelación, estarán contemplados, en todo momento, por los Estatutos del Colegio.